Software de monitorización, control y protección de datos para pc

Protege tu negocio y datos almacenados

Implanta medidas de ciberseguridad que exigen el RGPD, ENS e ISO 27001

ET Seguridad es un software de monitorización y control del uso que hacen tus trabajadores de sus equipos informáticos. Protege tus datos con el registro de accesos y evita usos no autorizados de los equipos.

Software de monitorización, control y protección de datos para pc

¿Qué ventajas tiene un software de monitorización y control de la actividad?

Facilita la gestión de la ciberseguridad

Monitoriza, controla y supervisa todo lo que sucede en tu red informática empresarial.

Software de monitorización y control de accesos
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Controla quién accede, elimina o modifica ficheros en todo momento.

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Monitoriza internet y pide contraseña para abrir ciertos programas o archivos.

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Programa la toma de capturas de pantalla periódicas.

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Registra y limita qué se copia en los dispositivos USB del equipo.

Potencia la productividad empresarial

Registra la actividad laboral de tus trabajadores y recibe estadísticas de uso.

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Calcula el tiempo de uso real de las aplicaciones y la ausencia de actividad.

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El tiempo de uso se registra de forma imperceptible para el usuario.

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Recibe informes de productividad con estadísticas de uso.

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Justifica el tiempo invertido en proyectos para tus clientes.

Cumple con la LOPDGDD y el RGPD

Cumple con medidas técnicas obligatorias de protección de datos, ENS e ISO 27001.

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Al iniciar sesión, muestra el aviso de monitorización para que el usuario lo acepte.

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Supervisa la actividad desde la nube, fundamental para la ley del teletrabajo.

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Incluye una aplicación de registro horario segura y eficaz.

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Y además, protege archivos y unidades USB mediante cifrado con ET Encrypt.

Pruébalo gratis durante 30 días

Explícanos los requerimientos de tu empresa y consigue una demo personalizada y gratuita para que pruebes nuestro software durante 30 días y sin compromiso.

Software de monitorización y control de accesos

Evita que tus trabajadores hagan un uso no autorizado de sus equipos informáticos. El software de monitorización registra la actividad que se realiza en los equipos informáticos de tu empresa, pero esto no es un gesto de desconfianza hacia tus profesionales. Forma parte de las obligaciones técnicas que contemplan la LOPDGDD y RGPD.

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Ten en cuenta que navegando por internet puede instalarse malware que cause un mal funcionamiento del equipo o, peor aún, una brecha de seguridad. Un software de monitorización supervisa y registra todo lo sucedido en el equipo.

Supervisa y registra todo lo sucedido en el equipo

Establece un riguroso control de accesos en toda tu red informática. Conoce qué usuario ha accedido a qué archivos y desde qué equipo, sin necesidad que estén conectados a una red local.

Protege el acceso a aplicaciones y ficheros

Pide usuario y contraseña al abrir una aplicación o impide que algunos usuarios accedan a ciertas aplicaciones. De esta forma controlarás el uso de aplicaciones que normalmente no podrían ser supervisadas y restringidas.

Monitoriza la navegación por internet

Limita el acceso a las páginas web que tú decidas y obtén el historial de navegación aunque se use la navegación privada. Funciona para todos los navegadores.

Mejora en la gestión de la ciberseguridad y productividad

Gracias a las funciones del software monitorización ET Seguridad, obtendrás estadísticas de tiempo invertido en las aplicaciones que usa cada trabajador, convirtiéndose en un potente aliado para la toma de decisiones.

Programa capturas de pantalla periódicas

Toma capturas de pantalla automáticas de los equipos de la empresa, con la periodicidad que desees. También pueden activarse ante eventos específicos, por ejemplo: si el usuario visita Facebook o si abre un archivo determinado.

Controla el tiempo dedicado a cada actividad

El software de monitorización registra el nombre de la ventana activa y el tiempo dedicado a ésta sin necesidad de activar un temporizador o similar. También detecta si hay ausencia de actividad, todo de forma imperceptible para el usuario.

Mejor control en caso de teletrabajo

Porque el teletrabajo ha venido para quedarse, con las herramientas de supervisión y los informes de productividad mantendrás la confianza en tu equipo profesional, esté donde esté.

Con los informes de productividad obtendrás información valiosa y real sobre la actividad laboral de tus trabajadores.

Cumplimiento de las medidas técnicas de protección de datos

ET Seguridad es la única aplicación de cumplimiento LOPDGDD y RGPD completa, ya que implanta gran parte de las medidas técnicas de seguridad para la detección y control de brechas de datos exigidas en los artículos del 31 al 34.

ET Seguridad garantiza el derecho a la desconexión digital y a la protección de datos que exige la ley del teletrabajo.

Aplicación de registro horario incluida

Tus trabajadores podrán registrar el inicio y fin de su jornada en sus equipos, cumpliendo así con la ley de registro horario, obligatoria para todas las empresas. Configura, si lo deseas, un check-out automático tras detectar varios minutos de inactividad en el equipo.

Muestra el aviso de monitorización al iniciar sesión

En el momento de iniciar sesión en el equipo informático, se mostrará un aviso que informa al usuario sobre el registro de su actividad en el equipo informático y sus obligaciones en materia de protección de datos.

Los registros se almacenan en la nube 48 meses

Toda la información de accesos y registros se almacena de forma totalmente segura en la nube durante un mínimo de 48 meses, tal y como exige la ley.

ET Seguridad incluye ET Encrypt

ET Encrypt cifra archivos y carpetas con un algoritmo prácticamente impenetrable. Con él también podrás cifrar dispositivos USB externos para evitar fugas de información. Esta es una de las medidas de seguridad obligadas por el RGPD. Haz click para saber más >

Un aliado para el responsable de sistemas de la empresa

Gestiona tu red empresarial a distancia

ET Seguridad es un software de monitorización cloud, por lo que no es necesario que los equipos estén conectados a una red local para acceder a los registros. Supervisa su actividad desde cualquier lugar, siempre que dispongas de conexión a internet.

También es posible cambiar la configuración de un usuario a distancia, como por ejemplo, activar la toma de capturas de pantalla periódicas o bloquear nuevos sitios web.

Sigue monitorizando sin conexión a internet

Aunque un equipo no esté conectado a internet, ET Seguridad sigue funcionando y almacenando la información de forma local. Por ejemplo, si un trabajador usa un equipo portátil y trabaja durante un viaje en tren sin conexión a internet, su actividad se seguirá monitorizando.

Cuando el equipo vuelva a tener conexión a internet, ET Seguridad cargará la información a la nube automáticamente.

Recibe notificaciones en caso de incidencia

Instala ET Seguridad y despreocúpate. En caso de incidencia, como por ejemplo, un equipo que haya dejado de registrar su actividad, recibirás una notificación por correo electrónico al instante.

Gracias a los avisos ahorrarás tiempo, ya que no será necesario que entres al programa para comprobar si todo funciona correctamente.

Detecta y controla cualquier brecha de seguridad

Analizamos los incidentes que pueden causar de una brecha de seguridad de datos. Descarga este e-book y descubre cómo evitarlos.

ET Seguridad incluye ET Encrypt

Con ET Encrypt cifrarás fácilmente todo tipo de archivos con un algoritmo prácticamente impenetrable, también para enviar información cifrada por correo electrónico.

Preguntas frecuentes

¿Debo informar a los usuarios?

En efecto, resulta totalmente obligatorio. A través de la pantalla informativa que aparece en cada inicio de sesión de los equipos, se da cumplimiento al:

  • Estatuto de los Trabajadores: el art. 20.3 permite al “empresario adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.”

Las facultades organizativas empresariales se encuentran limitadas y condicionadas por los derechos del trabajador, quedando obligado a respetarlos. Para que la organización pueda controlar el uso del ordenador sin vulnerar el derecho a la intimidad, no sólo ha de establecer las instrucciones de uso. Además, debe advertir de los controles que la empresa va a realizar para controlar este uso.

No es suficiente, pues, con que el empresario establezca válidamente una prohibición absoluta de uso privado de los medios de la empresa. Debe advertir de los controles y procedimientos que se van a utilizar para conocer el uso que da el trabajador al ordenador (en este caso, software de monitorización y control de accesos).

 

“Si se instala un software de monitorización, se debe comunicar de manera fehaciente”

Mientras no exista regulación empresarial o un “código de conducta” referente al uso del ordenador y del acceso a Internet de los trabajadores, (y no sea comunicado a los trabajadores de manera fehaciente) no puede existir incumplimiento de la buena fe contractual (por el mero uso no dañino). Tampoco el empresario puede ejercer controles y registros en los ordenadores de los trabajadores. El motivo es que estos se encuentran protegidos por el derecho a la intimidad como consecuencia de la doctrina fijada por el TEDH de 3 de abril de 2007 (TEDH 2007.23) (Caso Copland).

Además, la garantía de intimidad no se restringe al correo electrónico. También se extiende a los archivos personales del trabajador así como los archivos temporales. Éstos son copias que se guardan automáticamente en el disco duro de los lugares visitados a través de Internet. Esos archivos pueden contener datos sensibles en orden a la intimidad del trabajador, en la medida en que pueden incorporar informaciones reveladoras sobre aspectos privados (ideología, orientación sexual, aficiones personales, etc.).

  • RLOPD (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de de los derechos digitales). El art. 89.2 establece que “el personal debe conocer de forma comprensible las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones, así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.”

 

¿Cómo informar a los usuarios sobre el software de monitorización?

El camino más simple para el empresario es proceder comunicar fehacientemente a los trabajadores de la organización sobre:

  • Los usos permitidos de los ordenadores.
  • Los permisos de acceso a Internet, así como los mecanismos que se implantarán para su control, (también disponibles con el software de monitorización).

De esta manera, si estas tecnologías se utilizan para fines privados en contra de estas directrices o prohibiciones, y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que al realizar el control se ha vulnerado “una expectativa razonable de intimidad”.

¿Puedo realizar un control horario?

Las empresas tienen la obligación de llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado, a fin de poder asegurar el control de las horas extraordinarias. Este control, según la Audiencia Nacional (AN), debe realizarse incluso en aquellas compañías en las que no se hagan horas extra.

En la letra c) del apartado 4 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores establece que: la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes”.

La sentencia, del 4 de diciembre de 2015, determina que “el registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada”. Además, asevera que la negación de este registro “coloca a los trabajadores en situación de indefensión que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es, precisamente, el control diario”.

La creación de un registro, concluye la resolución, eliminará cualquier duda sobre si se hacen o no horas extraordinarias y si su realización es voluntaria.

¿Tengo que limitar el control de acceso a ciertos datos y funciones de los equipos?

No solo eso, sino que resulta obligatorio en cumplimiento del art. 91 del RLOPD: “limitar el acceso únicamente a aquellos recursos que los usuarios precisen para el desarrollo de sus funciones”.

Con ET Seguridad puedes autorizar o revocar la autorización de acceso a los programas, archivos por tipología o bien la navegación en Internet.

¿Es necesario definir perfiles de usuario?

Si el equipo informático no se encuentra gestionado a través de cuentas de usuarios personales, será menester definir perfiles de usuario en la propia aplicación ET Seguridad que permita garantizar:

  • 91.3 del RLOPD: Exigencia del establecimiento de “mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a recursos con derechos distintos de los autorizados.”
  • 93.1 del RLOPD: Obligatoriedad de la “adopción de las medidas que garanticen la correcta identificación y autenticación de los usuarios” con independencia del nivel de seguridad de los datos que vaya a usar y tratar.
  • 93.2 del RLOPD: Exigencia del establecimiento de “un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado.”
  • 31 bis del Código Penal (aprobado en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo). Con el fin de evitar la responsabilidad penal de la empresa por los posibles delitos cometidos por sus directivos, empleados y colaboradores, se prevé la implantación de modelos de organización y gestión que persiguen la exención/atenuación de la responsabilidad penal de la empresa y sus directivos. El riesgo, hoy por hoy, de que una persona jurídica pueda verse implicada en un delito contra la intimidad o intrusismo informático (art. 197 del Código Penal) es tan grande que se deben imponer medidas restrictivas y de seguridad con celo máximo. Evidentemente, el grado técnico de este riesgo implicará un asesoramiento técnico independiente por parte de informáticos, ingenieros u personal cualificado.
¿Qué tipo de contraseñas debo definir?

Cuando el mecanismo de autenticación se base en la existencia de contraseñas se debe asegurar que éstas:

  • 93.2 del RLOPD: Se definirán contraseñas únicas por cada usuario de modo que “permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado.”
  • 93.3 del RLOPD: El almacenamiento de las contraseñas deberá garantizar “su confidencialidad e integridad.”
¿Puedo gestionar las contraseñas?

Efectivamente, a través del ET Seguridad es posible la administración sencilla e intuitiva de las opciones de contraseñas de la directiva de Windows. Esto permite la configuración de:

  • Longitud mínima de la contraseña.
  • Vigencia mínima y máxima de la contraseña.
  • Historial de contraseñas.
  • Umbral de bloqueo.
  • Duración del bloqueo.

Dicha configuración da cumplimiento al:

  • 93.4 del RLOPD: La periodicidad de renovación de las contraseñas “en ningún caso será superior a un año.”
  • 98 del RLOPD: A partir del tratamiento de datos considerados de nivel medio se exige el establecimiento de “un mecanismo que limite la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.”
¿Es posible controlar la navegación en Internet?

No solamente es posible, sino que el control de la navegación en Internet es un mecanismo para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Dicho control no se puede realizar de cualquier manera, de modo que el empresario deberá proceder a comunicar fehacientemente a los trabajadores de la organización los usos permitidos del acceso a Internet, así como los mecanismos que se implantarán para su control (revisar respuesta a la pregunta ¿Debo informar a los usuarios?).

Según un estudio realizado por Robert Half International, empresa especializada en personal ejecutivo, navegar por Internet lidera la lista de tareas en las que se pierde el tiempo durante la jornada de trabajo. Para evitar un uso excesivo, alrededor del 25% de las empresas españolas han limitado el uso de Internet en el trabajo, según una encuesta realizada por Adecco.

Con nuestro software de monitorización ET Seguridad, también es posible registrar y controlar el acceso a Internet y generar informes de tiempo de permanencia en las distintas páginas visitadas. Paralelamente, permite la personalización de las listas negras (acceso denegado a páginas web) por equipo.

¿Puedo monitorizar el acceso de los usuarios a los recursos del sistema?

Naturalmente que sí. El Administrador puede activar la monitorización de los intentos de acceso a aplicaciones, archivos ubicados en determinados directorios, archivos cifrados, archivos ubicados en dispositivos conectados por USB y páginas web en Internet.

Cuando los datos contenidos en los archivos o accedidos a través de las aplicaciones sean considerados de nivel alto de seguridad, el art. 103.1 del RLOPD establece que: “de cada intento de acceso se guardarán, como mínimo, la identificación del usuario, la fecha y hora en que se realizó, el fichero accedido, el tipo de acceso y si ha sido autorizado o denegado.”

¿Durante cuánto tiempo puedo almacenar los registros de acceso?

Cuando los datos contenidos en los archivos o accedidos a través de las aplicaciones sean considerados de nivel alto de seguridad, no solamente es obligatorio registrar el acceso, sino que el art. 103.4 establece que “el período mínimo de conservación de los datos registrados será de dos años.”

ET Seguridad almacena los registros de acceso por defecto durante 2 años, aunque es posibles ampliar el plazo.

¿De qué me sirven las capturas de pantalla?

Las capturas de pantalla son una herramienta gráfica de registro de la actividad realizada en el seno de la organización. La configuración de los disparadores permite definir aquellos eventos que serán fotografiados (o capturados) cuando se produzcan, definiendo el tiempo entre capturas y el de almacenamiento de las imágenes.

¿Cómo puedo revisar la información registrada?

No solamente es necesario el registro de los accesos, sino que dicha información de registro debe ser accesible por parte de los responsables de su revisión y análisis. El art. 103.5 del RLOPD establece que “el responsable de seguridad se encargará de revisar al menos una vez al mes la información de control registrada y elaborará un informe de las revisiones realizadas y los problemas detectados.”

El software de monitorización incorpora un visor de informe de accesos a aplicaciones, archivos y páginas web visitadas, archivos cifrados, capturas de pantalla y control horario, totalmente exportables para su revisión por parte del personal autorizado.

¿Dispongo de alguna herramienta o servicio de análisis?

Por supuesto, con el fin de facilitar al Responsable de Seguridad la tarea de análisis de la información y elaboración del informe de las revisiones y problemas detectados, exigido en el art. 103 del RLOPD, se ofrece el servicio de análisis gestionado de la actividad. Dicho análisis incluye la disposición de un informe con detalle del registro de la actividad y estadísticas de uso y acceso.

¿Por qué debo cifrar los datos?

Porqué resulta obligatorio garantizar el acceso indebido a la información durante su transporte o transmisión. El cifrado de datos es el proceso por el que una información legible se transforma mediante un algoritmo en información ilegible. Esta información ilegible se puede enviar a un destinatario con muchos menos riesgos de ser leída por terceras partes.

El propio desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de de los derechos digitales establece:

  • 92.3 del RLOPD: En el traslado o envío de documentación “se adoptarán las medidas dirigidas a evitar la sustracción, pérdida o acceso indebido a la información durante su transporte.”
  • 101.2 del RLOPD: La distribución de los soportes que contengan datos de carácter personal de nivel alto “se realizará cifrando dichos datos”.
  • 104 del RLOPD: La transmisión de datos de carácter personal de nivel alto a través de redes públicas o redes inalámbricas de comunicaciones electrónicas “se realizará cifrando dichos datos”.
¿Cuándo deberán utilizar la herramienta de cifrado mis usuarios?

Siempre que deseen garantizar la integridad y confidencialidad de la información contenida en los equipos de trabajo, dispositivos portables o aquella documentación que vaya adjunta a un correo electrónico.

Para ello, el módulo de cifrado ET Encrypt ofrece distintas modalidades de uso:

  • Cifrado/descifrado de carpetas: cifra/descifra el contenido de toda una carpeta.
  • Cifrado/descifrado de archivo: cifra/descifra el contenido del archivo con opción de descifrado online (sin coste para el destinatario).
  • Creación de carpeta segura: cifrado automático de los archivos contenidos en la carpeta segura de uso privado por el usuario.

Conversión de dispositivo extraíble (conectado por USB) a dispositivo seguro: la aplicación de cifrado permite la creación de la carpeta segura en el dispositivo externo con cifrado automático de los archivos contenidos en la misma para el traslado seguro del dispositivo.