Como hemos explicado estos últimos meses, desde el pasado mes de marzo todas las empresas con más de 50 trabajadores deben tener aprobados sus Planes de Igualdad, un conjunto de medidas enfocadas en garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el entorno laboral. Pero ¿qué ocurre con las empresas más pequeñas? ¿No corren riesgo de caer en situaciones de discriminación por razón de género?
Por supuesto que en todas las empresas, también las más pequeñas, existe riesgo de acoso laboral, pero por otro lado, aprobar unos Planes de Igualdad puede ser un proceso largo y complejo, porque consta de varias fases y es necesario negociarlos con una representación legal de los trabajadores, por lo que, en concreto para las pymes, podría ser además, muy costoso económicamente.
Por tanto, por normativa las empresas de menos de 50 trabajadores están obligadas a tener tan solo algunas partes de los Planes de Igualdad, que son la auditoría salarial (de la que ya hemos hablado anteriormente en esta publicación) y el protocolo para la prevención del acoso sexual laboral, que es el tema que nos ocupa hoy.
El Protocolo para la prevención del acoso sexual laboral es obligatorio para todas las empresas
El Protocolo de Acoso Laboral y Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo es obligatorio para todas las empresas independientemente de su número de trabajadores, esto también se aplica a autónomos con trabajadores a su cargo. Su objetivo es asegurar un clima positivo y saludable para todas las personas que forman parte de la empresa, y requiere del compromiso de la dirección y todo el equipo profesional.
Inspección de Trabajo ya está realizando inspecciones para comprobar que las empresas cuentan con un protocolo que cumpla con la normativa, contacta ahora con nosotros para cumplir de forma rápida y eficaz con esta nueva obligación para las empresas.
Este protocolo establece la necesidad de elaborar y difundir códigos de buenas prácticas, campañas informativas y acciones formación a sus trabajadores y trabajadoras. A continuación te detallamos las diferentes fases del proceso:
- Designar un comité asesor.
- Elaborar la normativa interna y definir el conjunto de medidas preventivas.
- Describir el procedimiento para denunciar los comportamientos que supongan acoso sexual laboral.
- Determinar qué pruebas son válidas para demostrar el acoso sexual laboral.
- Definir las sanciones aplicables.
- Elaborar el protocolo y divulgarlo al equipo profesional.
Protocolo para la prevención del acoso sexual laboral debe realizarse conforme el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y su obligatoriedad se rige por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como con el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Adáptate a la nueva normativa de forma fácil y rápida con Edorteam
En Edorteam realizaremos el protocolo de acoso laboral obligatorio para tu empresa adaptado a sus necesidades y naturaleza, sin que suponga tiempo de dedicación para la dirección ni dispare la inversión necesaria. En nuestro equipo contamos con un abogado especialista en Planes de Igualdad y con más de 30 años de experiencia en cumplimiento normativo de las empresas.
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