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15 novedades en Prevención de Blanqueo de Capitales por el Real Decreto-ley 7/2021

3 Sep, 21

Prevención de Blanqueo de Capitales

Hemos analizado y resumido las principales novedades en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales (LPBC) que introdujo recientemente el Real Decreto-ley 7/2021 que transpone a la normativa española la Directiva 2018/843, conocida como Quinta Directiva.

Novedades LPBC que introduce el RD 7/2021

Reforma trascendental en materia de identificación de titulares reales

  • 1: Se crea el Registro General de Titularidades Reales, un sistema registral único de acceso público que depende del Ministerio de Justicia.
    Este registro garantiza la interconexión con el resto de registros de la UE y centraliza la información contenida en los registros y bases de datos existentes en el Consejo General del Notariado, el Registro Mercantil, los Registros de Fundación y Asociaciones, entre otros.
    Esto sin perjuicio de que los sujetos obligados, a su vez tengan que hacer sus propias comprobaciones en materia de transparencia y titularidad.
  • 2: Se establece la obligación para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar (10 años) y actualizar esta información de titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos obligados.

Reconocimiento de nuevas tecnologías en el ámbito de la PBC en relación con nuevos sujetos obligados

  • 3: Son nuevos sujetos obligados los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal. Servicios de Ex-Change en cryptoactivos y servicios de Wallet de monedas que proporcionan una clave de custodia de monedas.
  • 4: También lo son los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, entendiendo por tales aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes.

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Ampliación de sujetos obligados ya existentes

  • 5: Se incluyen las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 14 y 15 del Real Decreto Ley 19/2018, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
  • 6: Agentes inmobiliarios que actúan como intermediarios en arrendamientos de bienes inmuebles, es decir, ya no solo en acciones de compra/venta, sino también de alquiler. Eso sí, siempre y cuando la cuantía del arrendamiento sea igual o superior a 10.000 €/mes o 120.000 €/año.
  • 7: “Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad profesional o empresarial principal”.
  • 8: Intermediarios en el comercio de arte y antigüedades y las personas que comercian o almacenan dichos objetos.

Nuevas personas con responsabilidad pública

  • 9: Cargos de alta dirección de partidos políticos con representación autonómica, de municipios de capitales de provincia o entidades locales de más de 50.000 habitantes.
  • 10: Personas que desempeñen funciones públicas importantes dentro de organizaciones internacionales acreditadas en España.

Dinero en efectivo

Desde el 3 de junio de 2021, resulta de aplicación el Reglamento 2018/1672 que sustituye al anterior de 2005 y que regula los controles de entrada y salida de efectivo en frontera y por territorio nacional (art. 34):

  • 11: Se amplía la definición de lo que se entiende por efectivo (incluyendo materias primas como el oro).
  • 12: Se establece un máximo de 10.000 € de entrada y salida en el territorio nacional y de 100.000 € en movimientos.
  • 13: Cambio en la limitación a la intervención temporal de 30 a 90 días. Con la posibilidad de interponer una reclamación administrativa (art. 61 Ley y 7 del Reglamento).

 

La relación de la prevención del Blanqueo y la Protección de datos

Se establece un nuevo Artículo 32 bis el cual remite a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018:

  • 14: Obligación de los sujetos obligados de realizar una evaluación de impacto en la protección de datos de los tratamientos.
  • 15: Prohibición de utilización de los datos obtenidos para fines distintos de los relacionados con la Prevención de Blanqueo de Capitales​ sin consentimiento previo.

Adapta tu empresa al RGPD

En vigor desde 2018, afecta a todas las empresas de la Unión Europea. Aunque en España ya existiera la LOPD, el RGPD introduce nueva normativa y, por tanto, hay que aplicar ambos.

En Edorteam, trabajamos para que tu compañía siempre esté al día de sus obligaciones legales, aún con la entrada en vigor de nueva normativa.

Si eres una empresa afectada por la LPBC o, tras la entrada en vigor del RD 7/2021, crees que te afecta alguna de estas novedades,¡déjalo en nuestras manos y despreocúpate!

14 Comentarios

  1. Belenus

    ¿Qué piensan de las nuevas tecnologías en prevención de blanqueo de capitales? Interesante, ¿no?

    Responder
    • Azubuike Murcia

      Interesante, sin duda. Sin embargo, las nuevas tecnologías no son la solución definitiva al blanqueo de capitales. Se necesitan medidas integrales que aborden también la regulación y supervisión efectiva. Las tecnologías son herramientas, pero la clave está en su correcta implementación y monitoreo.

      Responder
  2. Giuseppe Delpino

    ¡Increíble cómo la LPBC se adapta a nuevas tecnologías! ¿Qué opinan del RD 7/2021?

    Responder
    • Elián

      El RD 7/2021 es un avance necesario para modernizar la LPBC, pero aún hay mucho por hacer. La adaptación a nuevas tecnologías es positiva, pero debemos seguir presionando por más innovaciones y transparencia en el sector. ¡No nos conformemos con lo mínimo!

      Responder
  3. Yoana Caro

    ¿Y qué opinan de estas novedades en prevención de blanqueo de capitales? ¡Interesante! 🤔

    Responder
    • Hadara

      Parece que finalmente están tomando en serio el tema. A ver si de verdad se implementan medidas efectivas y no solo quedan en el papel. Ojalá esto contribuya a combatir el lavado de dinero de una vez por todas. ¡Veremos si realmente hacen la diferencia! 💰💼

      Responder
  4. Mayra

    ¡Increíble cómo la LPBC sigue evolucionando con el RD 7/2021! ¿Qué opinan, chicos? 🤔

    Responder
    • Casey Xu

      ¡Totalmente de acuerdo! La Ley de Protección de Datos Personales en el Ámbito Laboral sigue adaptándose, ¡pero no olvidemos la importancia de proteger la privacidad de los trabajadores! La evolución debe ir de la mano con el respeto a los derechos fundamentales.🔒👩‍💼👨‍💼

      Responder
  5. Ofelia

    ¿Y qué pasa con la implementación real de todas estas novedades? ¿Será un caos total?

    Responder
    • Sora

      ¡Siempre hay resistencia al cambio! Pero con la actitud correcta y la planificación adecuada, se pueden implementar estas novedades de manera exitosa. ¡No caigamos en el pesimismo! ¡Miremos hacia adelante con optimismo y determinación! ¡Juntos podemos lograrlo! ¡Ánimo!

      Responder
  6. Piero Buendia

    ¿Qué opinan de la consultoría en PBC para empresas? ¿Realmente ayuda o es solo un gasto innecesario?

    Responder
    • Quillan

      La consultoría en PBC para empresas puede ser una inversión inteligente si se elige sabiamente. Si consideras que es un gasto innecesario, quizás no estás aprovechando al máximo su potencial. A veces hay que invertir para crecer. Piénsalo.

      Responder
  7. Fara Pereira

    ¿Crees que estas novedades en prevención de blanqueo de capitales son realmente efectivas? ¡Opina!

    Responder
    • Gery Berenguer

      ¡Claro que sí! Las nuevas medidas en prevención de blanqueo de capitales son un paso importante para combatir este delito. Si se implementan correctamente y se supervisan de cerca, pueden ser muy efectivas. ¡Es crucial seguir mejorando y adaptándose para proteger nuestras economías!

      Responder

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