Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 2/2023, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta ley tiene como objetivo proteger a aquellas personas que denuncian de buena fe, dentro de las empresas u organizaciones, prácticas corruptas o ilegales que estén ocurriendo.
Además, la nueva ley que incluye cuestiones específicas en materia de protección de datos (modifica el artículo 24 de la LOPDGDD en su disposición final séptima).
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Obligaciones de empresas en la Ley 2/2023
La nueva ley establece que todas las empresas con más de 50 empleados deben contar con un canal de denuncias para que los trabajadores puedan informar de cualquier infracción normativa o conducta corrupta que hayan detectado en el seno de la organización. La norma obliga a esta medida porque considera que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
Este canal debe ser accesible no solo para los trabajadores de la empresa sino también para personas relacionadas con la organización, como proveedores, extrabajadores, autónomos subcontratados o pasantes.
Empresas obligadas a tener canal de denuncias
El artículo 10 de la Ley 2/2023, enumera las empresas obligadas del sector privado:
- Que tengan más de 50 trabajadores.
- Partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
- Que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.

Tener canal de denuncias es obligatorio en España para todas las empresas privadas con 50 o más trabajadores.
Plazos para implementar canal de denuncias en empresas
La ley establece un plazo de tres meses para que las entidades obligadas implementen o ajusten sus sistema de denuncias en caso de que no cumplan con las exigencias legales. Este plazo comenzará a contar desde la entrada en vigor de la norma, 20 días a partir de su publicación en el BOE. En resumen, la obligación entra en vigor el 12 de junio de 2023.
Sin embargo, hay dos excepciones a esta regla:
- Las entidades privadas con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos.
- Los municipios de menos de diez mil habitantes.
Tendrán un plazo adicional hasta el 1 de diciembre de 2023 para cumplir con esta obligación. Contacta con nosotros ahora para ponernos manos a la obra, no dejes que se cumplan los plazos y tu empresa se encuentre en incumplimiento de la legislación vigente.
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Sanciones por no cumplir con canal de denuncias obligatorio
Las empresas que no cumplan con la obligación de contar con un canal de denuncias o que no adopten medidas para garantizar la protección de los denunciantes se enfrentarán a sanciones que pueden ir desde multas económicas hasta la disolución de la sociedad.
En concreto, la ley establece que las sanciones por no contar con un canal de denuncias pueden oscilar entre 10.000 y 600.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción y del tamaño de la empresa. Además, en caso de no garantizar la protección de los denunciantes o de tomar medidas para evitar posibles represalias, las empresas también pueden ser sancionadas con multas económicas que van desde los 10.000 hasta los 300.000 euros.
Es importante destacar que, además de las sanciones económicas, la Ley 2/2023 también contempla la posibilidad de imponer otras medidas, como la suspensión de contratos o la disolución de la sociedad, en caso de que la empresa no cumpla con sus obligaciones en materia de protección de los denunciantes. Por lo tanto, es fundamental que las empresas tomen medidas para cumplir con la normativa y garantizar la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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