El blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo son delitos graves que pueden afectar gravemente al sistema financiero y a la sociedad en general. Para combatir estas prácticas ilícitas, está en vigor la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LPBC/FT), la cual establece una serie de obligaciones para los sujetos obligados, tales como entidades financieras, empresas de juego, inmobiliarias, entre otras.
En este artículo, conoceremos en profundidad las obligaciones que deben cumplir los sujetos obligados y las sanciones que pueden enfrentar en caso de incumplimiento, así como la importancia de contar con una consultoría especializada en LPBC/FT para garantizar el cumplimiento de la ley.
¿Qué es la Prevención del Blanqueo de Capitales?
La LPBC/FT, es una normativa española que tiene como objetivo prevenir el uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La ley establece una serie de obligaciones para los sujetos obligados, que son aquellos que realizan actividades económicas susceptibles de ser utilizadas con estos fines.
Principales sujetos obligados en la Prevención del Blanqueo de Capitales
Entre los principales sujetos obligados en la Prevención del Blanqueo de Capitales se encuentran:
- Las entidades financieras.
- Auditores, contadores y asesores fiscales.
- Notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.
- Sociedades gestoras de fondos de inversión y las entidades de pago.
Obligaciones de las empresas obligadas por la LPBC/FT
Identificación y verificación de la identidad de los clientes: los sujetos obligados deben identificar y verificar la identidad de los clientes con los que mantengan relaciones de negocio, así como de las personas que actúen en su nombre o por cuenta de éstos.
Conocimiento del objeto y naturaleza de la relación de negocio: los sujetos obligados deben conocer el objeto y la naturaleza de la relación de negocio que mantengan con sus clientes, así como la actividad económica que desarrollen.
Vigilancia continua de la relación de negocio: los sujetos obligados deben llevar a cabo una vigilancia continua de la relación de negocio que mantengan con sus clientes, a fin de detectar posibles operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Conservación de documentos: los sujetos obligados deben conservar los documentos relativos a la identificación y verificación de la identidad de sus clientes, así como de las operaciones que se realicen en el marco de la relación de negocio, durante un período mínimo de diez años.
Comunicación al SEPBLAC: los sujetos obligados deben comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) las operaciones que presenten indicios de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Formación: los sujetos obligados deben formar a su personal en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Elaboración de medidas de control interno: los sujetos obligados deben aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes, comunicación y admisión de clientes, con objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Consecuencias del incumplimiento de la LPBC/FT
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la LPBC/FT puede conllevar sanciones administrativas y penales para los sujetos obligados, así como para las personas físicas que actúen en su nombre o por cuenta de éstos. Además, la reputación de las empresas y la confianza de los clientes puede verse seriamente afectada en caso de incumplimiento de estas obligaciones.
Por lo tanto, es esencial que los sujetos obligados estén al día en cuanto a la normativa y a las mejores prácticas en materia de prevención del blanqueo de capitales. Si necesitas ayuda en este aspecto, contacta con nosotros para una consultoría LPBC. Nos aseguramos de que tu empresa cumpla con todas las obligaciones legales y te ayudamos a implementar medidas de prevención eficaces para proteger tu negocio y tu reputación.
Autoridad de Control en la Prevención del Blanqueo de Capitales
En España, la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). Entre las sanciones que puede imponer el SEPBLAC se encuentran las siguientes:
Amonestación: Es una sanción que consiste en una advertencia al sujeto obligado de que ha incumplido sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales. Puede ser pública o privada en función de la gravedad de la infracción.
Multa: Es una sanción económica que puede imponerse al sujeto obligado cuando se ha producido un incumplimiento de las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales.
Suspensión temporal o revocación de la autorización administrativa: para operar si se trata de entidades sujetas a esta.
Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a esta ley.
Como empresa de consultoría especializada en LPBC/FT, estamos comprometidos en ayudar a empresas como la tuya a cumplir con las regulaciones y protegerse contra riesgos legales y financieros. No dejes que el incumplimiento te cueste caro. Contáctanos para saber cómo podemos ayudarte a implementar un programa de prevención de LPBC/FT efectivo y personalizado para tu empresa.
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