Red.es ha publicado en el BOE una actualización de la orden de bases que regula las ayudas del programa Kit Digital para pymes y que será aplicable para las convocatorias que se lancen a partir de hoy.
Además, ha habido noticias sobre la apertura de la convocatoria del Segmento II, destinada a empresas de 3 a 9 trabajadores. Esta convocatoria tenía previsto empezar en julio pero finalmente abrirá el 2 de septiembre.
Hemos revisado la publicación sobre el Kit Digital en el BOE y resumido para ti todas las novedades a continuación.
Índice de contenidos:
- Nuevas categorías de soluciones de digitalización: presencia avanzada en internet y marketplace
- Aclaración con respecto a las mejoras funcionales
- Subvencionar el hardware, ahora sí, en casos específicos
- Ampliación del importe máximo para la categoría gestión de procesos
- Nuevas empresas beneficiarias incluidas en el BOE Kit Digital
- Ampliación del plazo de justificación, de 3 a 6 meses
- Cl@ve PIN y Cl@ave permanente, nuevos métodos de firma
Nuevas categorías de soluciones de digitalización: presencia avanzada en internet y marketplace
A las categorías ya existentes, se añaden dos nuevas categorías: presencia avanzada en internet y marketplace.
La categoría presencia avanzada en internet responde a la necesidad de aquellas empresas que ya cuentan con un sitio web operativo y funcional, pero que no posiciona en los principales buscadores. Antes de existir esta nueva categoría, para mejorar el posicionamiento de un sitio web como parte de las ayudas del Kit Digital era un requisito indispensable renovar por completo el sitio web, por lo que no se ajustaba a las necesidades de digitalización de muchas empresas. Ahora, esta nueva categoría permitirá a las empresas a potenciar el posicionamiento de un sitio web ya existente. El importe máximo para esta categoría es de 2.000 euros.
La categoría Marketplace responde a la necesidad de las empresas de empezar a vender en plataformas como Amazon, Facebook/Instagram o Google. Hasta ahora existía la categoría de Comercio electrónico, que solo contemplaba la puesta en marcha de tiendas online en la propia web de la empresa, dejando de lado las plataformas externas. Ahora, esta nueva categoría dará respuesta a las empresas que desean expandir su negocio en plataformas de terceros. El importe máximo para esta categoría es de 2.000 euros.
Ampliación para la categoría Sitio web y presencia en internet
Una de las consultas más frecuentes que nos hacían nuestros clientes era si la categoría Sitio web y presencia en internet permite renovar sitios web ya existentes pero que habían quedado anticuados y obsoletos tecnológicamente. Este tema era objeto de muchas dudas por la redacción de los requisitos para la ayuda, donde obligaban al beneficiario a dar de alta un nuevo dominio (www.empresa.com), lo cual daba a entender que esta categoría solo era válida para empresas que no tuvieran todavía ningún sitio web.
Con la actualización de la orden de bases que regula las ayudas del programa Kit Digital se ha aclarado definitivamente este tema: la solución contratada debe incluir un nuevo dominio a nombre del cliente, «siempre que éste no disponga de uno previamente al desarrollo de la solución».
Además, se ha añadido la posibilidad de crear un sitio web multilingüe (en más de un idioma) si el cliente así lo prefiere. Antes, tan solo se podía solicitar la ayuda para sitios web en un idioma.

Aclaración con respecto a las mejoras funcionales
En relación al tema anterior, se ha aclarado que es posible renovar una solución que ya dispone la empresa siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
- Que sea una solución totalmente nueva.
- Que cumpla los requisitos mínimos estipulados en las bases para la categoría a la que pertenezca.
- Que la solución reemplazada no cumpliera con alguno de esos requisitos mínimos.
No se considerará una mejora funcional:
- Soluciones que supongan un desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución ya existente.
- La actualización de versiones de software ni upgrades o mejora de versiones.
Subvencionar el hardware, ahora sí, en casos específicos
Hasta ahora la subvención de hardware estaba totalmente excluida de las ayudas Kit Digital.
Tras la actualización, la nueva orden de bases incluye la posibilidad de subvencionar el hardware, cuando sea imprescindible para la prestación de la solución contratada. Se trata de los dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, como parte de una solución de digitalización, que no podrán ser utilizados para otros fines diferentes a la prestación de la solución.
Ampliación del importe máximo para la categoría gestión de procesos
Con vistas a la inminente apertura de la convocatoria del Segmento II, destinado a empresas de 3 a 9 trabajadores, se ha ampliado el importe máximo para ayudas de la categoría Gestión de procesos. Hasta ahora el importe máximo era de 2.000 € para el segmento II, y tras la actualización publicada en el BOE del Kit Digital el importe máximo será de 3.000 €.
Consigue tu ayuda del Kit Digital con Edorteam
Si eres Pyme o autónomo, te ayudamos a conseguir hasta 12.000€ de la ayuda del Kit Digital de los Fondos Europeos Next Generation. Dínos qué necesitas y ¡nosotros nos encargamos de todo!
Nuevas empresas beneficiarias incluidas en el BOE Kit Digital
Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica dentro del territorio español se han añadido como nuevos beneficiarios de la ayuda de Kit Digital. No obstante, estos tres nuevos colectivos tendrán que esperar a que se lancen convocatorias específicamente destinadas a ellos.
Ampliación del plazo de justificación, de 3 a 6 meses
Con el fin de facilitar la gestión a los Digitalizadores, se ha ampliado el plazo para justificar la solución implantada de 3 a 6 meses desde la fecha de validación del acuerdo entre empresa beneficiaria y agente. Tras la presentación de la justificación y su validación, el Agente Digitalizador recibirá el pago correspondiente de la ayuda en un plazo máximo de 3 meses.
Cl@ve PIN y Cl@ave permanente, nuevos métodos de firma
Finalmente, a partir de ahora Cl@ve PIN y Cl@ve permanente serán medios de firma electrónica válidos para suscribir los Acuerdos y para presentar la justificación. Hasta ahora solo se podía firmar mediante certificado electrónico y eso entorpecía a algunas empresas su proceso de alta.
Puedes consultar la Orden ETD/734/2022, del 26 de julio al completo aquí. En Edorteam te ayudamos durante todo el proceso así que no te preocupes si todavía te asaltan las dudas. Contacta con nosotros ahora, contamos con un equipo de consultores jurídicos que te ayudará en lo que necesites.
Consigue tu ayuda del Kit Digital con Edorteam
Si eres Pyme o autónomo, te ayudamos a conseguir hasta 12.000€ de la ayuda del Kit Digital de los Fondos Europeos Next Generation. Dínos qué necesitas y ¡nosotros nos encargamos de todo!
0 comentarios