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¿Qué empresas deben cumplir la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales?

6 Mar, 23

Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LPBC/FT), la cual establece una serie de obligaciones para los sujetos obligados

El blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo son delitos graves que pueden afectar gravemente al sistema financiero y a la sociedad en general. Para combatir estas prácticas ilícitas, está en vigor la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LPBC/FT), la cual establece una serie de obligaciones para los sujetos obligados, tales como entidades financieras, empresas de juego, inmobiliarias, entre otras.

En este artículo, conoceremos en profundidad las obligaciones que deben cumplir los sujetos obligados y las sanciones que pueden enfrentar en caso de incumplimiento, así como la importancia de contar con una consultoría especializada en LPBC/FT para garantizar el cumplimiento de la ley.

¿Qué es la Prevención del Blanqueo de Capitales?

La Prevención del Blanqueo de Capitales se refiere a un conjunto de procedimientos, leyes y regulaciones diseñadas para impedir que los ingresos obtenidos a través de actividades ilegales se conviertan en fondos aparentemente legítimos. El objetivo principal es evitar que el dinero obtenido a través de delitos, como el tráfico de drogas, el terrorismo, la corrupción, el fraude, entre otros, se introduzca en el sistema financiero de manera que parezca haber sido obtenido legalmente.

Los elementos clave de la Prevención del Blanqueo de Capitales incluyen:

  1. Identificación y verificación de clientes: Las entidades financieras y otras organizaciones deben identificar a sus clientes y verificar su identidad para asegurarse de que no están involucrados en actividades delictivas.
  2. Monitoreo de transacciones: Las transacciones sospechosas que podrían indicar lavado de dinero deben ser monitoreadas y, si es necesario, reportadas a las autoridades competentes.
  3. Reporte de operaciones sospechosas: Las entidades financieras están obligadas a reportar transacciones que parezcan sospechosas a las autoridades de control financiero.
  4. Cumplimiento normativo: Las empresas deben cumplir con leyes nacionales e internacionales relacionadas con la lucha contra el lavado de dinero.
  5. Formación y concienciación: Las entidades deben asegurarse de que su personal esté formado y consciente de las regulaciones de prevención de blanqueo de capitales y cómo detectar posibles actividades sospechosas.
  6. Debida diligencia: Esto implica un proceso continuo de conocimiento del cliente. Incluyendo el origen de los fondos, la naturaleza de las actividades empresariales del cliente y otras características de riesgo.

Principales sujetos obligados en la Prevención del Blanqueo de Capitales

Los sujetos obligados en la prevención del blanqueo de capitales son aquellas entidades o profesionales que, debido a la naturaleza de su actividad, están en una posición clave para detectar y prevenir el lavado de dinero. Estos sujetos están obligados a cumplir con una serie de deberes y controles específicos para combatir esta actividad ilícita. Los principales sujetos obligados suelen incluir:

  1. Entidades Financieras (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, etc.).
  2. Compañías de Seguros.
  3. Entidades de Crédito.
  4. Casas de Cambio y Transmisores de Dinero.
  5. Auditores, Contables Externos y Asesores Fiscales.
  6. Notarios y otros miembros independientes de profesiones jurídicas.
  7. Agentes Inmobiliarios.
  8. Comerciantes de Bienes de Alto Valor.
  9. Casinos y Otros Juegos de Azar.
  10. Proveedores de Servicios a Empresas y Fideicomisos.

Estos sujetos obligados deben cumplir con regulaciones específicas como la implementación de sistemas de control interno, formación del personal, reporte de operaciones sospechosas y la cooperación con las autoridades en las investigaciones de blanqueo de capitales. Su papel es fundamental para mantener la integridad del sistema financiero y prevenir el uso indebido de los servicios financieros y comerciales para el lavado de dinero.

Sujetos obligados blanqueo de capitales

La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales afecta a una serie de empresas y profesionales, conocidos como «sujetos obligados». Estos sujetos obligados son entidades y personas que debido a su actividad profesional, pueden resultar útiles para cometer delitos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

Los bancos y entidades de crédito, las compañías de seguros, los notarios, los registradores de la propiedad y mercantiles, y los auditores de cuentas son algunos de los sujetos obligados más reconocidos. Estas entidades deben establecer políticas y procedimientos de control interno para prevenir y detectar operaciones de blanqueo de capitales.

Además, también se consideran sujetos obligados a los abogados, procuradores, y otros profesionales independientes cuando participan en la planificación o ejecución de transacciones para sus clientes relativas a la compra y venta de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas bancarias, entre otras.

Los comerciantes de bienes, cuando el pago se efectúe en efectivo en una cantidad igual o superior a 10.000 euros, también son sujetos obligados. Asimismo, las personas que realicen operaciones de cambio de moneda, trasferencia de dinero, o gestión de cheques de viaje también se incluyen en esta categoría.

Obligaciones de las empresas obligadas por la LPBC/FT

Identificación y verificación de la identidad de los clientes: los sujetos obligados deben identificar y verificar la identidad de los clientes con los que mantengan relaciones de negocio, así como de las personas que actúen en su nombre o por cuenta de éstos.

Conocimiento del objeto y naturaleza de la relación de negocio: los sujetos obligados deben conocer el objeto y la naturaleza de la relación de negocio que mantengan con sus clientes, así como la actividad económica que desarrollen.

Vigilancia continua de la relación de negocio: Los sujetos obligados deben vigilar constantemente las relaciones comerciales para detectar operaciones sospechosas de blanqueo de capitales o financiamiento del terrorismo.

Conservación de documentos: Los sujetos obligados deben guardar los documentos de identificación y operaciones de sus clientes por al menos diez años.

Comunicación al SEPBLAC: los sujetos obligados deben comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) las operaciones que presenten indicios de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Formación: los sujetos obligados deben formar a su personal en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Elaboración de medidas de control interno: Los sujetos obligados deben implementar políticas y procedimientos escritos para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, cubriendo diligencia, conservación de documentos y gestión de riesgos.

Consecuencias del incumplimiento de la LPBC/FT

Las consecuencias del incumplimiento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LPBC/FT) son significativas y pueden incluir tanto sanciones administrativas como penales. Aquí se detallan algunas de las principales consecuencias y sanciones:

  1. Periodo de Prescripción de las Sanciones: Las infracciones muy graves y graves tienen un periodo de prescripción de cinco años, y las infracciones leves de dos años, contados desde la fecha en que la infracción fue cometida.
  2. Sujetos Obligados y Obligaciones: Entre los sujetos obligados a cumplir con la LPBC/FT se encuentran abogados, procuradores, comerciantes (especialmente en transacciones en efectivo superiores a 10.000 euros), y entidades que realizan operaciones de cambio de moneda o gestión de cheques de viaje.
  3. Tipos de Sanciones:
  • Infracciones Graves: Pueden conllevar multas de hasta 5.000.000 euros, amonestaciones públicas o privadas, y en el caso de entidades sujetas a autorización administrativa, la suspensión temporal de ésta.
  • Infracciones Muy Graves: Incluyen multas de entre 60.000 y 10.000.000 euros, separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad sujeta a esta ley por hasta diez años, y amonestación pública​​.
  • Infracciones Leves: Pueden resultar en amonestaciones privadas o multas de hasta 60.000 euros​​.
  1. Riesgos Adicionales: Además de las sanciones directas, el incumplimiento puede acarrear graves daños a la reputación de la empresa, disminuyendo la confianza de los clientes y socios comerciales.
  2. Ejemplos Internacionales de Sanciones: A nivel internacional, se han impuesto sanciones millonarias por incumplimiento de normativas similares.

Autoridad de Control en la Prevención del Blanqueo de Capitales

En España, la entidad encargada de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). Entre las sanciones que puede imponer el SEPBLAC se encuentran las siguientes:

Amonestación: Es una sanción que consiste en una advertencia al sujeto obligado de que ha incumplido sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales. Puede ser pública o privada en función de la gravedad de la infracción.

Multa: Es una sanción económica que puede imponerse al sujeto obligado cuando se ha producido un incumplimiento de las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales.

Suspensión temporal o revocación de la autorización administrativa: para operar si se trata de entidades sujetas a esta.

Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a esta ley.

Como empresa de consultoría especializada en LPBC/FT, estamos comprometidos en ayudar a empresas como la tuya a cumplir con las regulaciones y protegerse contra riesgos legales y financieros. No dejes que el incumplimiento te cueste caro. Contáctanos para saber cómo podemos ayudarte a implementar un programa de prevención de LPBC/FT efectivo y personalizado para tu empresa.

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16 Comentarios

  1. Arlene

    ¿Deberían las empresas pequeñas cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales? ¡Interesante debate!

    Responder
    • Benilda

      ¡Por supuesto que sí! Todas las empresas, independientemente de su tamaño, deben cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales. La transparencia y legalidad son fundamentales en cualquier negocio. ¡No hay excusas para no seguir las normativas establecidas!

      Responder
  2. Dagmar

    ¿Por qué solo algunas empresas deben cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales?

    Responder
    • Asteri Maestre

      Porque la prevención del blanqueo de capitales es crucial para evitar el financiamiento del crimen organizado y el terrorismo. Todas las empresas deben cumplir con la ley para proteger nuestra sociedad. No hay excusas para no hacerlo. ¡Cumplir es responsabilidad de todos!

      Responder
  3. Faye Maza

    ¡Las grandes empresas deben cumplir la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales! ¿Opiniones?

    Responder
    • Gerardo Aranda

      Totalmente de acuerdo. Las grandes empresas no están por encima de la ley. Es fundamental que cumplan con la normativa contra el blanqueo de capitales para garantizar la transparencia y la legalidad en sus operaciones. ¡Ningún privilegio debe permitirles eludir sus responsabilidades!

      Responder
  4. Tamara

    ¿Por qué solo algunas empresas deben cumplir esta ley? ¿Y las demás? ¡Injusto!

    Responder
    • Serbal Bernal

      Cada empresa debe cumplir con la ley, sin excepción. Si algunas lo hacen y otras no, es un problema de aplicación y cumplimiento. No se trata de injusticia, sino de responsabilidad y equidad. Todos deben jugar con las mismas reglas.

      Responder
  5. Yadid Merchan

    ¿Por qué las pequeñas empresas también deben cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo?

    Responder
    • Umay

      Las pequeñas empresas también deben cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo para evitar ser utilizadas por criminales. Todos deben cumplir con la ley, sin excepciones. La transparencia y la legalidad no tienen tamaño. ¡Cumplir es responsabilidad de todos!

      Responder
  6. Victorino Paris

    ¿Por qué solo ciertas empresas? ¿No debería ser obligatorio para todas? ¡Interesante debate!

    Responder
    • Mateo Reyes

      ¡Totalmente de acuerdo! La transparencia debería aplicarse a todas las empresas, grandes o pequeñas. No deberían existir excepciones cuando se trata de proteger a los consumidores y garantizar la ética empresarial. ¡Excelente punto!

      Responder
  7. Kerman

    ¡Interesante debate! ¿Deberían todas las empresas cumplir con esta ley? ¿Y por qué? 🤔

    Responder
  8. Andrés Cabezas

    ¡Las grandes empresas deben cumplir la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales! 🤔

    Responder
  9. Tomás Salmerón Díaz

    Para recibir una transferencia (ordenada por una entidad de investigación financiera y recuperación) desde otro país con destino a España, por importe superior a 10.000€, me comunican que, además de la preceptiva declaración, he de realizar el pago del 5% sobre el capital total a transferir. ¿Es cierto esto?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Edorteam

      Hola Tomás, te recomendamos que busques asesoría especializada para este tema o, en todo caso, lo consultes con tu entidad bancaria. ¡Gracias por tu contacto!

      Responder

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