La Ley de Economía Sostenible (LES) quiere contribuir a la renovación del modelo productivo de la economía española, hacia un modelo más sostenible desde el punto de vista económico, social y medioambiental. “No hay un horizonte estratégico a largo plazo”, la nueva ley “no modifica el patrón, sino que parchea medidas para eliminar rémoras de la actividad económica”.
La Ley de Economía Sostenible con el objetivo de, según reza su artículo primero, introducir las reformas estructurales necesarias para crear las condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible. Inmediatamente después el artículo segundo se encarga de aclararnos que la economía sostenible es “el patrón de crecimiento que concilia el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva que (…) permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”.
Hacienda deja en el limbo las mejoras fiscales de la LES en innovación y medioambiente:
Cambio de planes. Dos de los escasos incentivos fiscales incorporados a la Ley de Economía Sostenible (LES), las mejoras previstas en las deducciones del Impuesto sobre Sociedades por inversiones en medioambiente e innovación, no serán aplicables este año, como originalmente pretendía el Ministerio de Hacienda y esperaban los potenciales beneficiarios. Una mezcla de demoras parlamentarias en la tramitación de la norma y de falta de cintura en Hacienda y el grupo parlamentario socialista para adaptarse al retraso va a provocar, si el Gobierno no lo arregla, la deducción por inversiones en innovación para el 2011 se quede en el 8%, frente al 12% previsto, y lo que es peor: que el incentivo para actividades medioambientales sea cero, en lugar del 8% que contempla la LES. Ambas mejoras sí serán efectivas a partir de 2012, pero durante todo el presente año el pretendido impulso fiscal a la economía sostenible se quedará en el limbo, a la espera de una rectificación legal de urgencia.
La conocida como Ley Sinde, que permite el cierre de páginas web de descarga de contenidos ilegales por orden judicial, podría ser efectiva este verano, una vez quede constituida la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano encargado de examinar las denuncias.
Tras la publicación el sábado en el BOE de la Ley de Economía Sostenible, entra en vigor una de sus disposiciones más polémicas, la final cuadragésima tercera, más conocida como Ley Sinde, pero, tal y como adelantó la ministra de Cultura, Ángeles González Sinde, el pasado mes de febrero, ésta no estará operativa hasta el verano.
Y es que ahora el Ministerio de Cultura tiene que iniciar el desarrollo normativo de esta ley anti descargas, que incluye el reglamento y la constitución de la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano encargado de examinar las denuncias que se presenten contra las páginas web que permitan las descargas de música, películas o libros de forma ilegal.
Economía sostenible no es lo mismo que desarrollo sostenible.
Una reflexión. Tal y como se afirma en el preámbulo, la crisis financiera y económica ha interrumpido el largo periodo de crecimiento experimentado por la economía española a lo largo de los últimos años con los conocidos efectos sobre el empleo. El conjunto de medidas y reformas que se proponen tiene como principal y casi único objetivo volver a la senda del crecimiento económico colocando a la empresa y sus agregados monetarios por delante de la persona y el medio ambiente. Queda claro por lo tanto que la elección del término economía (crecimiento) sostenible, en vez de desarrollo sostenible, no ha sido casual, aunque puede llevar a error a aquellos bien pensados que no se lean la ley.
La recién aprobada Ley de Economía Sostenible ha modificado finalmente, a través de su Disposición final quincuagésima octava, el Régimen sancionador de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Los cambios fundamentales que entran en vigor tras la publicación de la Norma en el Boletín Oficial del Estado son, en síntesis, los siguientes:
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Introducción de la figura del apercibimiento como alternativa a la multa, de modo que la Agencia Española de Protección de Datos puede aplicarlo de forma excepcional, no iniciando el procedimiento sancionador cuando los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave y el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad.
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Eliminación o modificación de la calificación de determinadas infracciones. En concreto, la cesión de datos que no sean especialmente protegidos se tipifica como infracción grave, en lugar de muy grave, y la transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 12 constituye una infracción leve.
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Ampliación del número de criterios para graduar las sanciones o aplicar atenuantes. A efectos ejemplificativos, se permite graduar el importe de la sanción en función del volumen de negocio del infractor o si el mismo si acredita que tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal. En cuanto a las nuevas atenuantes cabe destacar el reconocimiento espontáneo de su culpabilidad por parte del infractor.
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Por último, se aumenta la cuantía mínima de las sanciones correspondientes a las infracciones leves (de 601,01 a 900 Euros) y se reduce el límite superior (de 60.101,01 a 40.000 Euros).
En resumen, la reforma apuesta por incentivar los mecanismos de advertencia y seguimiento para lograr un cumplimiento real por parte de las compañías, reduciendo posiblemente la apertura de procedimientos sancionadores, a través del apercibimiento, requiriendo la adopción de las correspondientes medidas; y en caso de que se inicie el procedimiento sancionador, permite modular la imposición de multas, en la medida en que refuerza los criterios objetivos para valorar las circunstancias concurrentes en la comisión de las infracciones.
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