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Nuevo BOE Kit Digital: se amplían categorías y beneficiarios

1 Ago, 22

Red.es ha publicado en el BOE una actualización de la orden de bases que regula las ayudas del programa Kit Digital para pymes y que será aplicable para las convocatorias que se lancen a partir de hoy.

Además, ha habido noticias sobre la apertura de la convocatoria del Segmento II, destinada a empresas de 3 a 9 trabajadores. Esta convocatoria tenía previsto empezar en julio pero finalmente abrirá el 2 de septiembre.

Hemos revisado la publicación sobre el Kit Digital en el BOE y resumido para ti todas las novedades a continuación.

Nuevas categorías de soluciones de digitalización: presencia avanzada en internet y marketplace

A las categorías ya existentes, se añaden dos nuevas categorías: presencia avanzada en internet y marketplace.

La categoría presencia avanzada en internet responde a la necesidad de aquellas empresas que ya cuentan con un sitio web operativo y funcional, pero que no posiciona en los principales buscadores. Antes de existir esta nueva categoría, para mejorar el posicionamiento de un sitio web como parte de las ayudas del Kit Digital era un requisito indispensable renovar por completo el sitio web, por lo que no se ajustaba a las necesidades de digitalización de muchas empresas. Ahora, esta nueva categoría permitirá a las empresas a potenciar el posicionamiento de un sitio web ya existente. El importe máximo para esta categoría es de 2.000 euros.

La categoría Marketplace responde a la necesidad de las empresas de empezar a vender en plataformas como Amazon, Facebook/Instagram o Google. Hasta ahora existía la categoría de Comercio electrónico, que solo contemplaba la puesta en marcha de tiendas online en la propia web de la empresa, dejando de lado las plataformas externas. Ahora, esta nueva categoría dará respuesta a las empresas que desean expandir su negocio en plataformas de terceros. El importe máximo para esta categoría es de 2.000 euros.

 

Ampliación para la categoría Sitio web y presencia en internet

Una de las consultas más frecuentes que nos hacían nuestros clientes era si la categoría Sitio web y presencia en internet permite renovar sitios web ya existentes pero que habían quedado anticuados y obsoletos tecnológicamente. Este tema era objeto de muchas dudas por la redacción de los requisitos para la ayuda, donde obligaban al beneficiario a dar de alta un nuevo dominio (www.empresa.com), lo cual daba a entender que esta categoría solo era válida para empresas que no tuvieran todavía ningún sitio web.

Con la actualización de la orden de bases que regula las ayudas del programa Kit Digital se ha aclarado definitivamente este tema: la solución contratada debe incluir un nuevo dominio a nombre del cliente, «siempre que éste no disponga de uno previamente al desarrollo de la solución».

Además, se ha añadido la posibilidad de crear un sitio web multilingüe (en más de un idioma) si el cliente así lo prefiere. Antes, tan solo se podía solicitar la ayuda para sitios web en un idioma.

Nuevo BOE Kit Digital: se amplían categorías y beneficiarios

Aclaración con respecto a las mejoras funcionales

En relación al tema anterior, se ha aclarado que es posible renovar una solución que ya dispone la empresa siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

  • Que sea una solución totalmente nueva.
  • Que cumpla los requisitos mínimos estipulados en las bases para la categoría a la que pertenezca.
  • Que la solución reemplazada no cumpliera con alguno de esos requisitos mínimos.

No se considerará una mejora funcional:

  • Soluciones que supongan un desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución ya existente.
  • La actualización de versiones de software ni upgrades o mejora de versiones.

Subvencionar el hardware, ahora sí, en casos específicos

La última actualización del programa Kit Digital ha introducido cambios significativos, especialmente en lo que respecta a la subvención de hardware. Aquí hay un resumen detallado de los aspectos más relevantes:

Ampliación de Categorías de Soluciones Tecnológicas

Hasta ahora la subvención de hardware estaba totalmente excluida de las ayudas Kit Digital.

Tras la actualización, la nueva orden de bases incluye la posibilidad de subvencionar el hardware, cuando sea imprescindible para la prestación de la solución contratada. Se trata de los dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, como parte de una solución de digitalización, que no podrán ser utilizados para otros fines diferentes a la prestación de la solución.

Ahora, el programa Kit Digital amplía las categorías de soluciones tecnológicas que las pymes pueden financiar, pasando de 10 a 12 categorías. Esto incluye nuevas categorías como «presencia avanzada en internet» y «marketplace»​​.

Subvención de Hardware

Una de las novedades más importantes es que Kit Digital ahora permite la subvención de hardware, pero solo cuando es imprescindible para la prestación de la solución contratada. Este cambio responde a una demanda del sector tecnológico y del canal de distribución.

Los dispositivos subvencionables deben estar incluidos en una modalidad de pago por uso como parte de una solución de digitalización, y no pueden ser utilizados para otros fines​​​​.

Requisitos y Modalidades de Subvención de Hardware

Los dispositivos que se incluyen deben ser parte de la solución de digitalización y no pueden ser empleados para otros fines distintos a los que han sido contratados. La modalidad no debe ser de compra, sino de pago por uso​​.

Cambios en Ciertas Categorías de Soluciones y Mejoras Funcionales

Se han realizado cambios en algunas categorías de solución, como la de factura electrónica y gestión de procesos. Además, se aclara que los bonos podrán financiar la sustitución de soluciones de digitalización existentes siempre que implique una mejora funcional significativa​​.

Ampliación de Entidades Beneficiarias

La actualización de las bases incluye a nuevas entidades como beneficiarios del programa, tales como sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida, siempre que ejerzan una actividad económica dentro del territorio español​​.

Proceso de Solicitud y Plazos

Los interesados en obtener estas ayudas deben registrarse, completar un test de autodiagnóstico digital, y solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de Red.es. El plazo para presentar las solicitudes se mantiene abierto hasta el 31 de diciembre de 2024​​.

Esta actualización del Kit Digital representa una oportunidad importante para las pymes y otras entidades que buscan mejorar su digitalización, ofreciendo ahora un espectro más amplio de soluciones y soporte, incluyendo la subvención de hardware necesario para la implementación de soluciones digitales.

Ampliación del importe máximo para la categoría gestión de procesos

La ampliación del importe máximo para la categoría de «Gestión de procesos» en el marco del programa Kit Digital es un cambio significativo para las empresas de pequeño y mediano tamaño, especialmente para aquellas que se encuentran en el Segmento II, destinado a empresas con 3 a 9 trabajadores.

A continuación, detallo los aspectos más relevantes de esta modificación:

  1. Incremento del Importe Máximo: Anteriormente, el importe máximo de ayudas para la categoría «Gestión de procesos» en el Segmento II (empresas de 3 a 9 trabajadores) era de 2.000 euros.

  2. Objetivo de la Categoría «Gestión de Procesos»: El propósito principal de esta categoría es digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de las empresas beneficiarias. 

  3. Requisitos Mínimos y Funcionalidades: La solución elegida debe permitir la digitalización y/o automatización de procesos integrales, ofrecer integración con diversas plataformas, y ser actualizable y escalable. 

  4. Importes Asociados a los Distintos Segmentos: Para las empresas del Segmento I (entre 10 y 49 empleados), la ayuda es de 6.000 euros, mientras que para el Segmento III (entre 1 y 2 empleados), el importe es de 2.000 euros. Como mencionado anteriormente, para el Segmento II (entre 3 y 9 empleados), el importe ahora es de 3.000 euros​​.

  5. Beneficiarios Potenciales: La ayuda está destinada a una amplia gama de entidades, incluyendo autónomos persona física, sociedades (Limitadas, Anónimas, Unipersonales, etc.), sociedades civiles profesionales, sociedades civiles con objeto mercantil, comunidades de bienes, y explotaciones agrarias de titularidad compartida【17†source】.

  1. Requisitos de Elegibilidad: Para ser elegibles para estas ayudas, las empresas deben cumplir con ciertos requisitos, como tener menos de 50 empleados, estar dados de alta en Seguridad Social y Hacienda con una antigüedad mínima de seis meses, no estar en situación de crisis, estar al corriente con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y no superar el límite de ayudas de mínimo. 

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Nuevas empresas beneficiarias incluidas en el BOE Kit Digital

Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica dentro del territorio español se han añadido como nuevos beneficiarios de la ayuda de Kit Digital. No obstante, estos tres nuevos colectivos tendrán que esperar a que se lancen convocatorias específicamente destinadas a ellos.

 

Ampliación del plazo de justificación, de 3 a 6 meses

Con el fin de facilitar la gestión a los Digitalizadores, se ha ampliado el plazo para justificar la solución implantada de 3 a 6 meses desde la fecha de validación del acuerdo entre empresa beneficiaria y agente. Tras la presentación de la justificación y su validación, el Agente Digitalizador recibirá el pago correspondiente de la ayuda en un plazo máximo de 3 meses.

 

Cl@ve PIN y Cl@ave permanente, nuevos métodos de firma

Finalmente, a partir de ahora Cl@ve PIN y Cl@ve permanente serán medios de firma electrónica válidos para suscribir los Acuerdos y para presentar la justificación. Hasta ahora solo se podía firmar mediante certificado electrónico y eso entorpecía a algunas empresas su proceso de alta.

 

Puedes consultar la Orden ETD/734/2022, del 26 de julio al completo aquí. En Edorteam te ayudamos durante todo el proceso así que no te preocupes si todavía te asaltan las dudas. Contacta con nosotros ahora, contamos con un equipo de consultores jurídicos que te ayudará en lo que necesites.

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7 Comentarios

  1. Estanislao

    ¿Por qué subvencionar hardware específico? ¿No sería mejor dar más libertad de elección? 🤔

    Responder
    • Galván

      ¡Porque a veces la especialización es clave! La subvención de hardware específico puede mejorar el rendimiento y la eficiencia, maximizando el uso de recursos. ¡La libertad está bien, pero a veces la especialización es necesaria para alcanzar el máximo potencial! 😉

      Responder
  2. Ezra Vicente

    ¿Y quién decide qué casos son específicos para subvencionar el hardware? 🤔

    Responder
  3. Libia De las Heras

    ¿Se están enfocando en las necesidades reales de los beneficiarios? ¿O solo en ampliar categorías?

    Responder
    • Dagmar Piña

      ¡Totalmente de acuerdo! Parece que se están perdiendo de vista las necesidades reales de quienes deberían beneficiarse. ¡Menos categorías y más acción efectiva! ¡Que cumplan lo prometido!

      Responder
  4. Tercia

    ¿Quién decide qué es un caso específico para subvencionar el hardware? 🤔

    Responder
  5. Davi

    ¿Subvencionar el hardware en casos específicos? ¿Qué opinan ustedes sobre esta ampliación?

    Responder

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