RGPD 2026: las sanciones millonarias que ninguna empresa debería pagar

por | 26 Dic, 2025

Si crees que el RGPD ya no está en el radar de las autoridades porque «ya pasó la moda», te equivocas completamente. La Agencia Española de Protección de Datos viene recaudando cifras récord en 2025, y las multas no paran de crecer. Hablamos de sanciones que van desde los 30.000 euros para pymes hasta los varios millones para grandes corporaciones.

Lo que preocupa de verdad no es solo el importe. Es que muchas de estas sanciones RGPD 2025 se podrían haber evitado con medidas básicas de cumplimiento. No estamos hablando de empresas que hacían las cosas fatal, sino de organizaciones que pensaban que lo tenían todo controlado hasta que recibieron el requerimiento de la AEPD.

En 2025 hemos visto multas de 1,2 millones a operadoras telefónicas, 302.000 euros a entidades financieras, y sanciones de seis cifras a empresas que simplemente no actualizaron sus bases legales o tardaron demasiado en notificar una brecha. Y aquí viene el dato que duele: el 80% de estas multas se podrían haber evitado con una consultoría RGPD profesional que revisara los puntos críticos.

Este artículo repasa las multas más sonadas del año, los errores que las causaron, y qué hacer concretamente para que tu empresa no sea la siguiente en recibir un expediente sancionador.

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Sectores más sancionados en 2025

La AEPD multas no discrimina por sector, pero hay algunos que reciben más atención que otros por el volumen de datos personales que manejan:

Telecomunicaciones: El sector estrella en sanciones millonarias. Orange España recibió 1,2 millones de euros por envío masivo de comunicaciones comerciales sin consentimiento válido. El problema no era que enviaran publicidad, sino que el consentimiento que tenían era ambiguo y no específico para cada finalidad.

Sector financiero: Banca March pagó 302.000 euros por una brecha de seguridad que comprometió datos de clientes. Lo grave no fue solo la brecha en sí, sino la demora en notificar tanto a la AEPD como a los afectados. Tardaron semanas cuando el plazo es de 72 horas.

Seguros: Varias aseguradoras sancionadas por cesiones de datos a terceros sin base legal clara. El típico caso: contratas un seguro y de repente recibes llamadas de empresas colaboradoras que nunca autorizaste.

Sanidad privada: Clínicas y hospitales privados multados por falta de medidas de seguridad en historiales médicos y por no hacer evaluaciones de impacto cuando tratan datos especialmente sensibles.

Recursos humanos: Empresas de selección de personal sancionadas por conservar CVs más tiempo del necesario y por compartir datos de candidatos sin informar adecuadamente.

El patrón común: todos estos sectores manejan grandes volúmenes de datos personales y muchos tienen relaciones complejas con terceros (proveedores, colaboradores, cesionarios). Si la cadena de protección datos empresas tiene un eslabón débil, la sanción llega.

Patrones comunes en las multas

Analizando las sanciones RGPD 2025 hay errores que se repiten una y otra vez:

Consentimientos mal gestionados. No basta con una casilla pre-marcada o un «al usar este servicio aceptas…». El consentimiento tiene que ser libre, específico, informado e inequívoco. Cada finalidad necesita su propio consentimiento explícito.

Información insuficiente o incomprensible. Políticas de privacidad genéricas copiadas de internet, con párrafos interminables en lenguaje jurídico que nadie entiende. El RGPD exige información clara, concisa y en lenguaje llano.

Falta de respuesta a derechos ARCO. Usuarios que solicitan acceso, rectificación o supresión de sus datos y la empresa tarda meses en responder o directamente ignora la solicitud. El plazo legal es un mes máximo.

Conservación excesiva de datos. Guardar datos «por si acaso» sin plazo definido ni base legal para conservarlos. Especialmente grave con CVs, datos de clientes antiguos, o registros de empleados que ya no trabajan.

Cesiones a terceros sin informar. Compartir datos con proveedores, colaboradores o grupos empresariales sin informar claramente al interesado ni tener base legal para hacerlo.

Medidas de seguridad insuficientes. Datos sin cifrar, accesos sin control, ausencia de copias de seguridad, contraseñas débiles. Lo básico sin cumplir.

Errores comunes que te pueden costar hasta 20 millones

Falta de base legal para tratamiento

Este es el error número uno en sanciones. Muchas empresas tratan datos personales sin tener claro en qué base legal se apoyan. El RGPD establece seis bases legales posibles:

Consentimiento del interesado: Tiene que ser explícito, específico para cada finalidad, revocable fácilmente. No vale el consentimiento tácito.

Ejecución de un contrato: Puedes tratar datos necesarios para ejecutar un contrato con el interesado. Pero cuidado: solo los estrictamente necesarios, no cualquier dato que te apetezca recoger.

Obligación legal: Cuando una norma te obliga a tratar ciertos datos (por ejemplo, obligaciones fiscales o laborales).

Interés vital del interesado: Situaciones excepcionales donde el tratamiento es necesario para proteger la vida de alguien.

Interés público: Para entidades públicas o privadas que ejercen funciones de interés público.

Interés legítimo: La más tramposa y la que más sanciones genera. Solo vale si tu interés legítimo prevalece sobre los derechos del interesado, y tienes que poder demostrarlo.

Las AEPD multas más frecuentes en este apartado vienen por usar «interés legítimo» cuando realmente necesitabas consentimiento, o por tratar datos sin ninguna base legal válida directamente.

Brechas de seguridad no notificadas

Una brecha de seguridad puede pasar en cualquier empresa. Lo que no puede pasar es que tardes en notificarla o que la ocultes. El RGPD es clarísimo:

72 horas máximo para notificar a la AEPD desde que detectas la brecha. No desde que investigas qué pasó, desde que tienes conocimiento de que pasó algo.

Sin demora injustificada para notificar a los afectados si la brecha supone un riesgo alto para sus derechos. «Sin demora injustificada» significa lo antes posible, idealmente en el mismo plazo de 72 horas.

En 2025 vimos casos donde la demora en notificar costó más cara que la brecha en sí. Empresas que tardaron semanas en avisar porque estaban «investigando internamente» o «preparando comunicaciones». Error fatal. Primero notificas, luego sigues investigando.

La notificación a la AEPD debe incluir: naturaleza de la brecha, categorías y número aproximado de interesados afectados, datos afectados, consecuencias probables, medidas adoptadas para paliarla. No hace falta tener toda la información perfecta en 72 horas, pero sí dar una notificación inicial.

Ausencia de evaluaciones de impacto

Las Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos (EIPD o DPIA en inglés) son obligatorias cuando un tratamiento puede suponer alto riesgo para los derechos de las personas. ¿Cuándo hay alto riesgo?

Evaluación sistemática y exhaustiva basada en tratamiento automatizado, incluida elaboración de perfiles.

Tratamiento a gran escala de datos especiales (salud, orientación sexual, datos biométricos, penales).

Observación sistemática a gran escala de zonas de acceso público (videovigilancia extensiva).

Uso de nuevas tecnologías como reconocimiento facial, geolocalización constante, análisis de comportamiento con IA.

Muchas empresas que usan IA para analizar comportamiento de usuarios, sistemas de videovigilancia extensivos, o tratan datos de salud a gran escala nunca hicieron una EIPD. Cuando la AEPD inspecciona y no encuentras la evaluación documentada, la sanción es prácticamente automática.

Una EIPD bien hecha describe el tratamiento, evalúa necesidad y proporcionalidad, identifica riesgos para los interesados, y establece medidas para mitigarlos. Tiene que estar documentada antes de empezar el tratamiento, no después cuando te pillan.

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Cómo una consultoría LOPD previene sanciones millonarias

Auditoría inicial de cumplimiento

Una consultoría RGPD profesional empieza siempre por un diagnóstico completo de situación. No se trata de venderte servicios que no necesitas, sino de identificar dónde están tus puntos débiles reales.

La auditoría inicial revisa:

Inventario de tratamientos. Qué datos personales manejas, de quién, para qué finalidades, cuánto tiempo los guardas, con quién los compartes. Parece básico pero muchas empresas no tienen esto claro ni documentado.

Bases legales aplicadas. Para cada tratamiento, verificar que la base legal es correcta y está correctamente documentada. Este punto solo genera el 40% de las sanciones.

Información a interesados. Revisar políticas de privacidad, cláusulas informativas, formularios de recogida de datos. Tienen que ser claras, completas y adaptadas a cada canal.

Medidas de seguridad. Evaluación técnica y organizativa: cifrado, control de accesos, copias de seguridad, pseudonimización donde proceda, políticas de contraseñas, formación de personal.

Gestión de derechos ARCO. Procedimientos para atender ejercicio de derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición). Muchas empresas ni tienen procedimiento establecido.

Relaciones con terceros. Contratos con encargados de tratamiento, cláusulas de protección de datos en acuerdos comerciales, transferencias internacionales de datos.

Registro de actividades de tratamiento. Obligatorio para empresas de más de 250 empleados o que traten datos sensibles. Tiene que estar actualizado y documentar todos los tratamientos.

En Edorteam realizamos auditorías completas de cumplimiento RGPD que identifican gaps críticos y te dan un plan de acción priorizado y realista.

Plan de acción preventivo

La auditoría identifica problemas. El plan de acción los soluciona. Un buen plan de protección datos empresas prioriza por riesgo real y factibilidad:

Riesgos críticos primero. Tratamientos sin base legal válida, brechas de seguridad evidentes, ausencia de información a interesados. Esto se arregla ya, no el mes que viene.

Riesgos altos después. Falta de EIPDs donde son necesarias, contratos con encargados incompletos, procedimientos de notificación de brechas inexistentes.

Mejoras organizativas a medio plazo. Formación completa de personal, actualización de políticas internas, implementación de sistemas de gestión de consentimientos.

Optimizaciones a largo plazo. Minimización de datos, implementación de privacy by design en nuevos proyectos, certificaciones como ISO 27001 o ENS.

El plan tiene que incluir responsables concretos, plazos realistas, recursos necesarios, e indicadores para medir progreso. No vale un documento genérico que nadie va a seguir.

Formación del personal

El 60% de problemas de protección datos empresas vienen del factor humano. Empleados que no saben qué pueden o no pueden hacer con datos personales, que comparten información alegremente, que dejan contraseñas en post-its, o que no saben cómo detectar un intento de phishing.

La formación tiene que ser:

Específica por roles. No es lo mismo formar a recursos humanos (maneja datos sensibles constantemente) que a ventas (usa datos de clientes potenciales) o a IT (gestiona toda la infraestructura).

Práctica y aplicada. No sirven charlas teóricas sobre «qué es el RGPD». Casos prácticos de tu empresa: qué hacer cuando un cliente pide sus datos, cómo responder a una solicitud de supresión, qué hacer si detectas una brecha.

Periódica y actualizada. Una formación puntual no vale. Necesitas reciclaje regular, especialmente cuando cambien procedimientos, llegue personal nuevo, o haya actualizaciones normativas.

Documentada y evaluada. Tienes que poder demostrar que formaste a tu personal. Registros de asistencia, evaluaciones de conocimientos adquiridos, materiales entregados.

Cuando la AEPD inspecciona, una de las primeras cosas que pide es evidencia de formación del personal. Si no la tienes, es un factor agravante en cualquier sanción.

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RGPD e IA: el nuevo campo de batalla legal

Regulación de algoritmos de IA

La inteligencia artificial está generando un nuevo frente de sanciones RGPD. Las empresas implementan sistemas de IA para todo (selección de personal, scoring de clientes, personalización de precios, detección de fraude) pero se olvidan de que esos sistemas tratan datos personales y toman decisiones automatizadas.

El RGPD establece que nadie puede ser objeto de decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado que produzcan efectos jurídicos o le afecten significativamente, salvo excepciones muy concretas. Y cuando uses IA tienes que:

Informar claramente del uso de IA. Los interesados tienen derecho a saber que sus datos se procesan mediante algoritmos automatizados.

Permitir intervención humana. En decisiones importantes (concesión de créditos, procesos de selección, fijación de precios individualizados) tiene que haber posibilidad de revisión humana.

Explicar la lógica aplicada. El famoso «derecho a la explicación». Si un algoritmo te rechaza un préstamo, tienes derecho a entender por qué.

Hacer EIPD obligatoriamente. Cualquier uso significativo de IA para tomar decisiones sobre personas requiere evaluación de impacto previa.

En 2025 empezamos a ver las primeras sanciones RGPD 2025 relacionadas con IA: empresas que usan algoritmos de selección de personal sin informar a candidatos, sistemas de scoring de clientes sin explicar criterios, o personalización de precios basada en perfiles sin consentimiento.

Transparencia en decisiones automatizadas

La transparencia es clave. No basta con decir «usamos IA». Tienes que explicar:

Qué datos usas para entrenar y alimentar los modelos. No vale con «todos los datos disponibles». Principio de minimización: solo los necesarios para la finalidad específica.

Qué decisiones toma el sistema y con qué consecuencias. Si el algoritmo decide quién ve qué ofertas de empleo, eso afecta a las personas y tienes que informarlo.

Cómo se pueden cuestionar o revisar las decisiones. Derecho a solicitar intervención humana, a expresar tu punto de vista, a obtener una explicación de la decisión.

Qué medidas de seguridad proteges el modelo. Los modelos de IA pueden sufrir ataques de envenenamiento de datos, fugas de información de entrenamiento, o sesgos discriminatorios.

La llegada del Reglamento de IA europeo (AI Act) en 2024-2025 añade otra capa de requisitos. Sistemas de IA de alto riesgo necesitan evaluaciones de conformidad, documentación técnica exhaustiva, y supervisión humana. El RGPD y el AI Act se solapan en muchos aspectos y tienes que cumplir ambos.

Conclusión: mejor prevenir que pagar

Las sanciones RGPD 2025 demuestran que esto no es burocracia innecesaria ni una moda pasajera. La AEPD está activa, las inspecciones son regulares, y las multas son reales y dolorosas. No hablamos de casos aislados sino de cientos de expedientes sancionadores cada año.

Lo que más frustra es que la mayoría de estas sanciones se podrían evitar. No necesitas ser una empresa perfecta ni tener presupuestos millonarios en cumplimiento. Necesitas tener las bases bien puestas: bases legales correctas, información clara a interesados, medidas de seguridad razonables, procedimientos para gestionar derechos y notificar brechas.

Una consultoría RGPD profesional no es un gasto, es inversión en tranquilidad. El coste de una auditoría y plan de acción (normalmente entre 1.500€ y 5.000€ según tamaño de empresa) no es nada comparado con una sanción de seis cifras más el daño reputacional que conlleva.

Y con la IA entrando en todos los procesos empresariales, el cumplimiento se complica. Ya no es solo tener la política de privacidad actualizada. Es entender cómo tus sistemas automatizados tratan datos personales, documentar algoritmos, hacer evaluaciones de impacto, y garantizar transparencia en decisiones automatizadas.

¿Sabes si tu empresa cumple realmente con RGPD? En Edorteam realizamos auditorías completas de cumplimiento que identifican gaps críticos y te proporcionan un roadmap claro de actuación. Nuestro servicio incluye análisis de tratamientos, revisión de bases legales, actualización de documentación, formación de equipos, y soporte continuo para gestión de incidentes.

Contacta con nosotros para una evaluación de cumplimiento RGPD y evita ser la próxima empresa en recibir una sanción millonaria de la AEPD.

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