Consultoría LPBC – Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

Adapta tu negocio a la LPBC (Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales)

Si tu empresa se encuentra entre los sujetos obligados de la Ley 10/2010 sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, con nuestro servicio de consultoría obtendrás una adaptación ágil, eficaz y con la mínima inversión necesaria.

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Asesorías, inmobiliarias y aseguradoras son algunos de los sujetos obligados

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Formación al representante ante el SEPBLAC y al equipo empresarial

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Acompañamiento para superar el examen anual externo

Consultoría LPBC – Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

La LPBC afecta a cualquier organización vinculada al sector financiero, fiscal, inmobiliario, del lujo, fundaciones, asociaciones… pero también si realiza operaciones superiores a 15.000 €.

¿Quién es sujeto obligado por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales?

La LPBC indica una larga lista de sujetos obligados a su cumplimiento: servicios de inversión, aseguradoras, comerciantes de joyas o arte, empresas de juegos de azar… Así como también fundaciones y asociaciones.

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Los vinculados al sector financiero e inmobiliario

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Los vinculados al sector del lujo: joyerías, arte y antigüedades, relojerías, náutica...

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Los vinculados al sector del juego y el azar

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Asesores fiscales, contables, aseguradoras, auditores, despachos de abogados...

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Los que realicen operaciones de más de 15.000 €

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Asociaciones y fundaciones

Dichas empresas son sujetos obligados, no por ser sospechosos de blanquear capitales, sino por ser susceptibles de estar en contacto con personas que puedan ser partícipes de estas prácticas. El objetivo de adecuarse a esta ley es que sepan identificar y conozcan los protocolos en caso de detectar prácticas relacionadas con el blanqueo de capitales.

Puedes consultar la lista completa en este enlace de la web oficial del SEPBLAC o contactar con nosotros para que valoremos si tu organización es un sujeto obligado.

¿Cuáles son las sanciones por incumplir la LPBC?

Las sanciones dependerán de si el sujeto obligado incurre en infracción leve, grave y muy grave. Un incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida (manual de prevención, formación de sus empleados, etc.) conllevará una sanción de importe entre los 60.001 € hasta los 150.000 €.

También podrán imponerse sanciones (multa, suspensión o amonestación) a los cargos de administración o dirección de los sujetos obligados si éstos fueran responsables de la infracción.

Sanciones de 150.000 a 10 millones de euros

  • Como máximo el 10% de la cifra de negocio anual (antes era el 5%).
  • El doble de la cantidad de la operación por la que se sanciona.
  • Si se pueden determinar los beneficios obtenidos por la operación, la sanción podrá ascender a 5 veces más los beneficios obtenidos.
  • A los cargos responsables de la operación se les podrá sancionar con hasta 10 millones de euros (antes el máximo eran 600.000 €).

Sanciones de 60.000 a 5 millones de euros

  • Como máximo el 10% de la cifra de negocio anual.
  • La cantidad de la operación por la que se sanciona más un 50%.
  • Si se pueden determinar los beneficios obtenidos por la operación, la sanción podrá ascender a 3 veces más los beneficios obtenidos.
  • A los cargos responsables de la operación se les podrá sancionar con hasta 5 millones de euros y 5 años de inhabilitación.

¿Necesitas asesoría personalizada?

Explícanos la situación actual de tu empresa y qué necesitas. Te llamaremos y analizaremos tu caso para valorar si tu empresa está en riesgo de incumplimiento normativo. Nuestros servicios se adaptan a todos los tamaños de empresa.

La consultoría para la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales comprende las siguientes fases

Análisis exhaustivo de las necesidades de tu empresa

Estudio previo para el conocimiento del cliente y riesgo de blanqueo de capitales.

Elaboración del Manual

Incluye los respectivos anexos con los formularios y documentos necesarios para su aplicación y la comunicación al SEPBLAC de una propuesta de nombramiento de representante ante el mismo del sujeto obligado (Modelo F22).

Formación interna

Diseño del plan anual de formación a los empleados, a efectos de cumplir con lo prescrito en el artículo 29 de la Ley 10/2010. Incluye la formación del representante ante el SEPBLAC (cursos bonificados).

Informe de examen anual

Según la Orden EHA 2444/2007 de 31 de julio, será realizado por un experto externo independiente debidamente acreditado ante el SEPBLAC (el examen se realiza a distancia).

Relación entre la LPBC y la LOPD

Ambas leyes están relacionadas por el tratamiento de datos personales y ficheros, automatizados o no, que el sujeto obligado genera para cumplir con la LPBC. El tratamiento se rige por las obligaciones establecidas en la LOPD.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se encarga de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación. Asimismo, ejerce la potestad inspectora y sancionadora, pudiendo llegar a imponer multas desde 900 € hasta 600.000 € (leves, graves o muy graves) según la naturaleza de los derechos vulnerados, el volumen, el grado de intencionalidad, la reincidencia, los daños y perjuicios causados y cualquier otra circunstancia relevante para determinar el grado de culpabilidad.

Para aplicar una u otra sanción también se tendrán en cuenta circunstancias como el carácter continuado de la infracción, la vinculación de la actividad del infractor con el tratamiento, la afectación a los derechos de los menores, etc.

¿A quién afecta la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (LPBC)?